jueves, 17 de noviembre de 2016

Las políticas públicas integrales se construyen a partir de acciones concretas

Luis Fernando Gómez Gutiérrez

Noviembre de 2016

Una de las críticas que formulan algunos sectores sociales y empresariales para oponerse a un impuesto a las bebidas azucaradas, esta soportada en el hecho de que la obesidad está determinada por una compleja trama de factores de riesgo y determinantes sociales (1). Bajo esta mirada, un impuesto no resolverá el problema debido a que no está acompañado de medidas integrales en diversos sectores, arropadas en una sola política pública. Estos argumentos son aparentemente convincentes, pero no tienen en cuenta la manera en la que se legitiman las políticas públicas en salud y en otras áreas. Desde mi perspectiva, es muy poco efectivo y potencialmente antidemocrático, plantear políticas públicas que contemplen acciones simultáneas en varios frentes, en temas de salud pública tan complejos como la obesidad. En esta breve nota brindaré argumentos para soportar esta afirmación.

En primer término, una iniciativa legislativa que intente abordar integralmente el problema de la obesidad, puede terminar abarcando multiplicidad de acciones poco específicas y con un nivel de aplicación muy débil. Un ejemplo fue la ley 1355 de 2009, denominada “ley de obesidad” (2). Los legisladores y los académicos que participamos en esta iniciativa legislativa, estábamos tan preocupados por generar una norma que garantizara acciones integrales, que se descuidaron los alcances de cada una de las medidas que se contemplaron. Debido en parte a esta situación, esta ley no incluyó mecanismos sancionatorios y términos perentorios para regular cada uno de sus artículos. Después de seis años de su promulgación, esta ley terminó siendo una declaración de buenas intenciones, con muy poco o nulo impacto en salud.

Por otra parte, pretender que una iniciativa legislativa incluya todos las acciones para prevenir y controlar la obesidad, puede atentar contra el derecho que tiene una sociedad de deliberar acerca de asuntos públicos relacionados con salud. Cuando el nivel de acuerdo y el grado de discusión social acerca de un tópico en salud tan complejo como la obesidad es incipiente, surge la necesidad de propiciar deliberaciones ciudadanas acerca de acciones políticas concretas. Este es un argumento que se plantea desde la democracia deliberativa y que puede aplicar a políticas de diverso tipo (3). Es claro sin embargo, que estas deliberaciones tienen la posibilidad de ser entrelazadas con asuntos que pueden anticipar otras acciones políticas y que permitirían construir paulatinamente una política integral. Así, y a manera de ejemplo, las discusiones sociales en torno a un impuesto a las bebidas azucaradas, pueden generar las siguientes preguntas:
  •           Porqué la población infantil está expuesta a la publicidad de bebidas azucaradas y      de otros productos no saludables?
  •           Porqué muchos colegios no regulan la oferta de este tipo de bebidas?
  •           No sería necesario mejorar la calidad del agua para que esta política tuviera más        impacto?
  •          Qué políticas serían necesarias para estimular la producción y consumo de                  alimentos no procesados en Colombia?

Finalmente, las acciones legislativas que intentan abarcar muchos frentes en forma simultánea, pueden caer en la tentación del cientificismo. A partir de la evidencia existente, los investigadores y académicos hemos configurado esquemas de intervenciones políticas y ambientales para promocionar alimentación saludable y actividad física. Estas son, sin duda, herramientas valiosas que orientan las acciones de salud pública. Resulta, sin embargo, inadecuado pretender que una sociedad acepte de una manera pasiva la aplicación simultánea de todas estas medidas, situación que puede generar políticas con baja legitimidad social y nula aplicación. Esta situación nace en parte, por la concepción errónea de asumir que las políticas públicas solo se deben soportar en argumentos científicos y muy poco o nada, en deliberaciones sociales que contemplan otras consideraciones, relacionadas con la manera en que queremos vivir nuestras vidas en sociedad. En otras palabras: no se debe predefinir desde la academia y de la institucionalidad de la salud pública, una hoja de ruta para prevenir la obesidad, sin haberla discutido con la sociedad.

Se puede concluir que enfocar nuestros esfuerzos de abogacía en la implementación de un impuesto a las bebidas azucaradas, ha permitido orientar la atención del público en una acción concreta. Adicionalmente, ha abierto el debate acerca de otras políticas públicas, que se podrían abordar en un futuro. Bajo esta propuesta, la integralidad se logrará a medida que se amplíen los consensos sociales, con respecto a otras acciones que se requieran para prevenir la obesidad, entre las que se contemplan las siguientes: restricciones al márquetin y publicidad de alimentos y bebidas ultra-procesados, etiquetado frontal de fácil comprensión para el consumidor, modificación de los entornos alimentarios escolares y acciones políticas para promocionar la actividad física (4).

No es estar en contra de la integralidad de las políticas, es aspirar que esta se logre a partir del ritmo que dicte la sociedad.


Referencias

1) Snowdon C. The ineffectiveness of food and soft drink taxes. Cato Unbound. A Journal of debate. 2015. Disponible en: https://www.cato-unbound.org/2015/01/12/christopher-snowdon/ineffectiveness-food-soft-drink-taxes

2) República de Colombia. Ley 1355 de 2009. Disponible en: http://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/ley_1355_2009.htm

3) Regh W. Translator´s introduction. En: Habermas J. Between facts and norms. Contributions to a discourse theory of law and democracy. Cambridge: The MIT Press. 1998.

4) Hawkes C, Smith TG, Jewell J, Wardle J, Hammond RA, Friel S, Thow AM, Kain J. Smart food policies for obesity prevention. Lancet 2015;385(9985):2410-2421.

viernes, 11 de noviembre de 2016

Impuesto a las bebidas azucaradas puede disminuir inequidades en salud en Colombia

Luis Fernando Gómez Gutiérrez

Noviembre de 2016

El 75,6% de la mortalidad en Colombia en el año 2015 fue debida a enfermedades crónicas no-transmisibles (ECNTs), entre ellas la obesidad y la diabetes mellitus que representaron el segundo y tercer factores de riesgo vinculados con mortalidad, respectivamente (1). De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, las ECNTs generan un impacto negativo que es significativamente mayor en la población más pobre (2). La distribución de estas enfermedades y de los factores de riesgo asociados es altamente inequitativa, e impone una carga de enfermedad desproporcionalmente alta en países de ingresos bajos y medios (2).

En países con un bajo índice de desarrollo humano o ingresos bajos, la asociación entre posición socioeconómica (PSE) y obesidad es positiva en la mayoría de los casos; es decir, a mayor PSE se observa un incremento en la probabilidad de padecer obesidad. Sin embargo, en países de ingresos medios como la mayoría de los latinoamericanos, la relación es negativa en la población femenina, lo cual significa que las mujeres más pobres tienen una mayor probabilidad de padecer obesidad (3). Este hallazgo se corresponde con un análisis secundario de la ENSIN 2010, el cual encontró que las mujeres adultas colombianas con niveles educativos mayores a secundaria tenían 30% menos probabilidad de ser obesas, con respecto a las mujeres que no tenían ningún grado de escolaridad (4). Es predecible que bajo el actual contexto de globalización, la obesidad y la diabetes se concentren cada vez más en la población más pobre de Colombia.

Nadie mínimamente sensato, puede negar la fuerte evidencia existente entre el consumo habitual de bebidas azucaradas y diversas consecuencias negativas en salud, como la obesidad y la diabetes mellitus (5,6). Una de las acciones más efectivas para enfrentar este problema es la implementación de un impuesto, que de acuerdo a la OMS debe ser superior al 20% para que genere su mayor potencial de impacto (7). La experiencia en México indica que el impuesto del 10% a las bebidas azucaradas, redujo en promedio el consumo de estos productos durante el año 2014 en un 6%; logrando un mayor impacto en las familias de bajo estrato socioeconómico, con una reducción del 9% (8). Este efecto se mantuvo en el año 2015 (9). El impacto de esta medida es potencialmente enorme. Un estudio publicado recientemente, estima que una reducción del 10% del consumo en México evitaría alrededor de 189.300 nuevos casos de diabetes, 24.400 accidentes cerebrovasculares e infartos del miocardio y 18.900 muertes en el periodo 2013-2022 (10). Si bien no lo menciona el artículo, es muy probable que el mayor impacto de esta medida se presente en la población más pobre.

Bajo este contexto, un impuesto a las bebidas azucaradas tiene el potencial de atenuar las profundas inequidades sociales vinculadas con las ECNTs en Colombia. Los legisladores tienen una gran responsabilidad histórica, con respecto a la aprobación de una medida estrechamente vinculada con el derecho a la salud.

Referencias

1) Global Burden of Disease Study 2013, Institute for Health Metrics and Evaluation. Disponible en: http://vizhub.healthdata.org/gbd-compare/  [Consultado 1ro Julio 2016].
2) WHO. WHO Global Coordination Mechanism on the Prevention and Control of NCDs. Disponible en: http://www.who.int/global-coordination-mechanism/poverty-and-development/en/ [Consultado 1ro Julio 2016].
3) Dinsa GD, Goryakin Y, Fumagalli E, Suhrcke M. Obesity and socioeconomic status in developing countries: a systematic review. Obes Rev 2012;13(11):1067_1079.
4) Sanchez D, Rengifo C, Prada J, Rincón M, Ramirez A, Perea AM, Piñeros J, Rodriguez N, Gómez LF. Gender differences in the relation between socioeconomic position and obesity among Colombian adults. Trabajo presentado en APHA 2016 Annual meeting. Disponible en: https://apha.confex.com/apha/144am/meetingapp.cgi/Paper/360008
5) Te Morenga L, Mallard S, Mann J. Dietary sugars and body weight: systematic review and meta-analyses of randomised controlled trials and cohort studies. British Medical Journal 2013; 346: e7492
6) Xi B, Li S, Liu Z, Tian H, Yin X, et al. (2014) Intake of Fruit Juice and Incidence of Type 2 Diabetes: A Systematic Review and Meta-Analysis. PLoS ONE 9(3): e93471.
7) World Health Organization. Taxes on sugary drinks: Why do it. 2016 Diposnible: http://apps.who.int/iris/bitstream/10665/250303/1/WHO-NMH-PND-16.5-eng.pdf [Consultado 1ro Nov 2016].
8) Colchero MA, Popkin BM, Rivera JA, Ng SW. Beverage purchases from stores in Mexico under the excise tax on sugar sweetened beverages: observational study. BMJ 2016; 352.
9) Colchero MAGuerrero-López CMMolina MRivera JA. Beverages sales in Mexico before and after implementation of a sugar sweetened beverage tax. PLoS One. 2016;11(9):e0163463.
10) Sánchez-Romero LMPenko JCoxson PGFernández AMason AMoran AEÁvila-Burgos LOdden MBarquera SBibbins-Domingo K. Projected impact of Mexico´s sugar sweetened beverage tax policy on diabetes and cardiovascular disease: A modeling study. PLoS Med. 2016;13(11):e1002158.