martes, 29 de agosto de 2017

La ciencia no genera certidumbres

Luis Fernando Gómez Gutierrez

Extractos del Amicus Curiae en el proceso de tutela con radicación No. T-6.029.705 que le dirigí a la Corte Constitucional el pasado 6 de julio de 2017.  

El objetivo de la epidemiología y de otras disciplinas científicas, no es tener certidumbre total acerca del vínculo causal entre una exposición y un efecto (1). La meta de la ciencia, tal como ha sido ampliamente aceptado por diferentes disciplinas científicas y vertientes de la filosofía de la ciencia (2-5), es adquirir un conocimiento cada vez más válido y preciso acerca de la realidad y la manera de intervenirla.

La epidemiología permite establecer diferentes niveles de evidencia acerca de exposiciones de riesgo y diversas consecuencias adversas en salud, que contribuyen a orientar las acciones en salud pública (1). Esta evidencia se construye a partir del conjunto de investigaciones que se llevan a cabo en un área específica y que pueden ser resumidas a través de revisiones narrativas, revisiones sistemáticas, meta-análisis y síntesis de evidencia (6-7). Esto implica que, en general, es difícil establecer vínculos causales a partir de los resultados de un solo estudio. Bajo este abordaje, entidades como la Organización Mundial de la Salud, el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer y entidades sanitarias de orden nacional como los Centros para el Control y Prevención de Enfermedades de los Estados Unidos, han generado esquemas que valoran la calidad de la evidencia epidemiológica, las cuales son aplicadas por grupos de expertos independientes que son seleccionados después de valorar la existencia de conflictos de intereses (7-10).



Referencias bibliográficas

1. Rothman KJ, Greenland Sander. Causation and causal inference in epidemiology. Am J Public Health. 2005;95:S144-S150.
2. Thornton, Stephen, "Karl Popper", The Stanford Encyclopedia of Philosophy (Summer 2017 Edition), Edward N. Zalta (ed.), URL = https://plato.stanford.edu/archives/sum2017/entries/popper/-  
3. Laudan, Larry and Jarrett Leplin. “Empirical Equivalence and Underdetermination”, Journal of Philosophy 1991;88(9): 449–472
4. Research Council. From Certainty to Uncertainty: The Story of Science and Ideas in the Twentieth Century. Washington, DC: The National Academies Press. 2002.
4. Cohen, Stewart. “How to Be a Fallibilist,” Philosophical Perspectives. 1988;2: 91-123.
5. Russell, Bertrand. Human Knowledge: Its Scope and Limits. New York: Simon and Schuster. 1948.
6. Uman L. Systematic reviews and meta-analyses. J Can Acad Child Adolesc Psychiatry. 2011; 20(1): 57–59.
7. WHO. Handbook for Guideline Development. World Health Organization. Geneva 2012.
8. Guyatt GH et al. Rating quality of evidence and strength of recommendations GRADE: an emerging consensus on rating quality of evidence and strength of recommendations. BMJ, 2008, 336:924–926.
9. Puddy, R. W. & Wilkins, N. Understanding Evidence Part 1: Best Available Research Evidence. A Guide to the Continuum of Evidence of Effectiveness. Atlanta, GA: Centers for Disease Control and Prevention. 2011.

10. WHO. International Agency for Research on Cancer. IARC monographs on the evaluation of carcinogenic risks to humans. Preamble. Lyon 2015. 

jueves, 17 de noviembre de 2016

Las políticas públicas integrales se construyen a partir de acciones concretas

Luis Fernando Gómez Gutiérrez

Noviembre de 2016

Una de las críticas que formulan algunos sectores sociales y empresariales para oponerse a un impuesto a las bebidas azucaradas, esta soportada en el hecho de que la obesidad está determinada por una compleja trama de factores de riesgo y determinantes sociales (1). Bajo esta mirada, un impuesto no resolverá el problema debido a que no está acompañado de medidas integrales en diversos sectores, arropadas en una sola política pública. Estos argumentos son aparentemente convincentes, pero no tienen en cuenta la manera en la que se legitiman las políticas públicas en salud y en otras áreas. Desde mi perspectiva, es muy poco efectivo y potencialmente antidemocrático, plantear políticas públicas que contemplen acciones simultáneas en varios frentes, en temas de salud pública tan complejos como la obesidad. En esta breve nota brindaré argumentos para soportar esta afirmación.

En primer término, una iniciativa legislativa que intente abordar integralmente el problema de la obesidad, puede terminar abarcando multiplicidad de acciones poco específicas y con un nivel de aplicación muy débil. Un ejemplo fue la ley 1355 de 2009, denominada “ley de obesidad” (2). Los legisladores y los académicos que participamos en esta iniciativa legislativa, estábamos tan preocupados por generar una norma que garantizara acciones integrales, que se descuidaron los alcances de cada una de las medidas que se contemplaron. Debido en parte a esta situación, esta ley no incluyó mecanismos sancionatorios y términos perentorios para regular cada uno de sus artículos. Después de seis años de su promulgación, esta ley terminó siendo una declaración de buenas intenciones, con muy poco o nulo impacto en salud.

Por otra parte, pretender que una iniciativa legislativa incluya todos las acciones para prevenir y controlar la obesidad, puede atentar contra el derecho que tiene una sociedad de deliberar acerca de asuntos públicos relacionados con salud. Cuando el nivel de acuerdo y el grado de discusión social acerca de un tópico en salud tan complejo como la obesidad es incipiente, surge la necesidad de propiciar deliberaciones ciudadanas acerca de acciones políticas concretas. Este es un argumento que se plantea desde la democracia deliberativa y que puede aplicar a políticas de diverso tipo (3). Es claro sin embargo, que estas deliberaciones tienen la posibilidad de ser entrelazadas con asuntos que pueden anticipar otras acciones políticas y que permitirían construir paulatinamente una política integral. Así, y a manera de ejemplo, las discusiones sociales en torno a un impuesto a las bebidas azucaradas, pueden generar las siguientes preguntas:
  •           Porqué la población infantil está expuesta a la publicidad de bebidas azucaradas y      de otros productos no saludables?
  •           Porqué muchos colegios no regulan la oferta de este tipo de bebidas?
  •           No sería necesario mejorar la calidad del agua para que esta política tuviera más        impacto?
  •          Qué políticas serían necesarias para estimular la producción y consumo de                  alimentos no procesados en Colombia?

Finalmente, las acciones legislativas que intentan abarcar muchos frentes en forma simultánea, pueden caer en la tentación del cientificismo. A partir de la evidencia existente, los investigadores y académicos hemos configurado esquemas de intervenciones políticas y ambientales para promocionar alimentación saludable y actividad física. Estas son, sin duda, herramientas valiosas que orientan las acciones de salud pública. Resulta, sin embargo, inadecuado pretender que una sociedad acepte de una manera pasiva la aplicación simultánea de todas estas medidas, situación que puede generar políticas con baja legitimidad social y nula aplicación. Esta situación nace en parte, por la concepción errónea de asumir que las políticas públicas solo se deben soportar en argumentos científicos y muy poco o nada, en deliberaciones sociales que contemplan otras consideraciones, relacionadas con la manera en que queremos vivir nuestras vidas en sociedad. En otras palabras: no se debe predefinir desde la academia y de la institucionalidad de la salud pública, una hoja de ruta para prevenir la obesidad, sin haberla discutido con la sociedad.

Se puede concluir que enfocar nuestros esfuerzos de abogacía en la implementación de un impuesto a las bebidas azucaradas, ha permitido orientar la atención del público en una acción concreta. Adicionalmente, ha abierto el debate acerca de otras políticas públicas, que se podrían abordar en un futuro. Bajo esta propuesta, la integralidad se logrará a medida que se amplíen los consensos sociales, con respecto a otras acciones que se requieran para prevenir la obesidad, entre las que se contemplan las siguientes: restricciones al márquetin y publicidad de alimentos y bebidas ultra-procesados, etiquetado frontal de fácil comprensión para el consumidor, modificación de los entornos alimentarios escolares y acciones políticas para promocionar la actividad física (4).

No es estar en contra de la integralidad de las políticas, es aspirar que esta se logre a partir del ritmo que dicte la sociedad.


Referencias

1) Snowdon C. The ineffectiveness of food and soft drink taxes. Cato Unbound. A Journal of debate. 2015. Disponible en: https://www.cato-unbound.org/2015/01/12/christopher-snowdon/ineffectiveness-food-soft-drink-taxes

2) República de Colombia. Ley 1355 de 2009. Disponible en: http://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/ley_1355_2009.htm

3) Regh W. Translator´s introduction. En: Habermas J. Between facts and norms. Contributions to a discourse theory of law and democracy. Cambridge: The MIT Press. 1998.

4) Hawkes C, Smith TG, Jewell J, Wardle J, Hammond RA, Friel S, Thow AM, Kain J. Smart food policies for obesity prevention. Lancet 2015;385(9985):2410-2421.

viernes, 11 de noviembre de 2016

Impuesto a las bebidas azucaradas puede disminuir inequidades en salud en Colombia

Luis Fernando Gómez Gutiérrez

Noviembre de 2016

El 75,6% de la mortalidad en Colombia en el año 2015 fue debida a enfermedades crónicas no-transmisibles (ECNTs), entre ellas la obesidad y la diabetes mellitus que representaron el segundo y tercer factores de riesgo vinculados con mortalidad, respectivamente (1). De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, las ECNTs generan un impacto negativo que es significativamente mayor en la población más pobre (2). La distribución de estas enfermedades y de los factores de riesgo asociados es altamente inequitativa, e impone una carga de enfermedad desproporcionalmente alta en países de ingresos bajos y medios (2).

En países con un bajo índice de desarrollo humano o ingresos bajos, la asociación entre posición socioeconómica (PSE) y obesidad es positiva en la mayoría de los casos; es decir, a mayor PSE se observa un incremento en la probabilidad de padecer obesidad. Sin embargo, en países de ingresos medios como la mayoría de los latinoamericanos, la relación es negativa en la población femenina, lo cual significa que las mujeres más pobres tienen una mayor probabilidad de padecer obesidad (3). Este hallazgo se corresponde con un análisis secundario de la ENSIN 2010, el cual encontró que las mujeres adultas colombianas con niveles educativos mayores a secundaria tenían 30% menos probabilidad de ser obesas, con respecto a las mujeres que no tenían ningún grado de escolaridad (4). Es predecible que bajo el actual contexto de globalización, la obesidad y la diabetes se concentren cada vez más en la población más pobre de Colombia.

Nadie mínimamente sensato, puede negar la fuerte evidencia existente entre el consumo habitual de bebidas azucaradas y diversas consecuencias negativas en salud, como la obesidad y la diabetes mellitus (5,6). Una de las acciones más efectivas para enfrentar este problema es la implementación de un impuesto, que de acuerdo a la OMS debe ser superior al 20% para que genere su mayor potencial de impacto (7). La experiencia en México indica que el impuesto del 10% a las bebidas azucaradas, redujo en promedio el consumo de estos productos durante el año 2014 en un 6%; logrando un mayor impacto en las familias de bajo estrato socioeconómico, con una reducción del 9% (8). Este efecto se mantuvo en el año 2015 (9). El impacto de esta medida es potencialmente enorme. Un estudio publicado recientemente, estima que una reducción del 10% del consumo en México evitaría alrededor de 189.300 nuevos casos de diabetes, 24.400 accidentes cerebrovasculares e infartos del miocardio y 18.900 muertes en el periodo 2013-2022 (10). Si bien no lo menciona el artículo, es muy probable que el mayor impacto de esta medida se presente en la población más pobre.

Bajo este contexto, un impuesto a las bebidas azucaradas tiene el potencial de atenuar las profundas inequidades sociales vinculadas con las ECNTs en Colombia. Los legisladores tienen una gran responsabilidad histórica, con respecto a la aprobación de una medida estrechamente vinculada con el derecho a la salud.

Referencias

1) Global Burden of Disease Study 2013, Institute for Health Metrics and Evaluation. Disponible en: http://vizhub.healthdata.org/gbd-compare/  [Consultado 1ro Julio 2016].
2) WHO. WHO Global Coordination Mechanism on the Prevention and Control of NCDs. Disponible en: http://www.who.int/global-coordination-mechanism/poverty-and-development/en/ [Consultado 1ro Julio 2016].
3) Dinsa GD, Goryakin Y, Fumagalli E, Suhrcke M. Obesity and socioeconomic status in developing countries: a systematic review. Obes Rev 2012;13(11):1067_1079.
4) Sanchez D, Rengifo C, Prada J, Rincón M, Ramirez A, Perea AM, Piñeros J, Rodriguez N, Gómez LF. Gender differences in the relation between socioeconomic position and obesity among Colombian adults. Trabajo presentado en APHA 2016 Annual meeting. Disponible en: https://apha.confex.com/apha/144am/meetingapp.cgi/Paper/360008
5) Te Morenga L, Mallard S, Mann J. Dietary sugars and body weight: systematic review and meta-analyses of randomised controlled trials and cohort studies. British Medical Journal 2013; 346: e7492
6) Xi B, Li S, Liu Z, Tian H, Yin X, et al. (2014) Intake of Fruit Juice and Incidence of Type 2 Diabetes: A Systematic Review and Meta-Analysis. PLoS ONE 9(3): e93471.
7) World Health Organization. Taxes on sugary drinks: Why do it. 2016 Diposnible: http://apps.who.int/iris/bitstream/10665/250303/1/WHO-NMH-PND-16.5-eng.pdf [Consultado 1ro Nov 2016].
8) Colchero MA, Popkin BM, Rivera JA, Ng SW. Beverage purchases from stores in Mexico under the excise tax on sugar sweetened beverages: observational study. BMJ 2016; 352.
9) Colchero MAGuerrero-López CMMolina MRivera JA. Beverages sales in Mexico before and after implementation of a sugar sweetened beverage tax. PLoS One. 2016;11(9):e0163463.
10) Sánchez-Romero LMPenko JCoxson PGFernández AMason AMoran AEÁvila-Burgos LOdden MBarquera SBibbins-Domingo K. Projected impact of Mexico´s sugar sweetened beverage tax policy on diabetes and cardiovascular disease: A modeling study. PLoS Med. 2016;13(11):e1002158.


jueves, 13 de octubre de 2016

Impuestos a las bebidas azucaradas: una medida con amplio apoyo social

Luis Fernando Gómez

De acuerdo a la evidencia actual, la implementación de un impuesto al consumo a las bebidas azucaradas, es una medida efectiva para prevenir la obesidad y la diabetes (1-13). Si los colombianos queremos que esta acción política tenga un alto impacto en la salud poblacional, la magnitud del impuesto debe ser superior al 20% (6). No se trata, sin embargo, de una formula milagrosa. Es necesario integrar esta medida con otras acciones políticas que han mostrado ser efectivas, como el control del márquetin y publicidad de alimentos y bebidas no saludables, la modificación de los entornos alimentarios, no solo en las escuelas, sino además en las universidades y ámbitos laborales. Este tipo de intervenciones requiere además, reestructurar los sistemas agrícolas y alimentarios, con el propósito de que la oferta de alimentos se dé a expensas, de alimentos no procesados cultivados localmente (14). Por último, es perentorio que estas acciones estén acompañadas de políticas públicas dirigidas a promocionar la actividad física (15).

Para algunos sectores sociales y de la industria de bebidas, la implementación de un impuesto es una injerencia indebida del Estado, en asuntos que le competen exclusivamente al individuo (16). La vertiente de liberalismo libertario propuesta por Robert Nozick, es especialmente crítica a este tipo de intervenciones, que denomina peyorativamente como paternalismo estatal. Para esta corriente de pensamiento, cada individuo debe tener plena potestad para decidir cómo quiere vivir y no debe tener ninguna coerción o limitación en sus patrones de consumo (17). Los libertarios consideran que el Estado paternalista se arroga el derecho de decidir cómo deben comportarse las personas y estigmatiza, bajo una mirada puritana, los goces de la vida relacionados con el consumo de diversos productos (18).

Estos argumentos aparentemente razonables, tienen varias falencias conceptuales. En primer lugar, detrás de los actos aparentemente libres y espontáneos de cada ser humano, subyace un marco de decisiones previas, leyes e instituciones; en otras palabras: un contexto que orienta nuestros comportamientos y reflexiones mentales (19). La obesidad es un problema social que no se explica por la simple sumatoria de actos individuales, relacionados con patrones de alimentación y actividad física. Las condiciones sociales, los entornos alimentarios escolares, el contexto publicitario y el precio de las bebidas y alimentos, entre otros aspectos, tienen una profunda influencia en la manera en que una persona se alimenta. En otras palabras, las decisiones que toman las personas con respecto a sus patrones de alimentación, están mediados por una compleja trama de factores contextuales (20).

Por otra parte, existe una contradicción de la industria al afirmar que el Estado no debe interferir en las fuerzas que operan el mercado. Las bebidas azucaradas no tienen impuesto al consumo en Colombia, lo cual les permite tener una posición privilegiada con respecto a otros productos. Esta situación se debe posiblemente, al poder económico y político que ejerce este sector en los diferentes estamentos gubernamentales. En este sentido, el Estado se ha comportado de una manera paternalista con la industria y, por el contrario, escucha muy poco a la ciudadanía. Un ejemplo vergonzoso de este paternalismo estatal de tipo corporativo, fue la decisión que tomó la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) el pasado 7 de septiembre, dirigida a retirar la difusión de un anuncio radial y televisivo, que mostraba de manera certera los riesgos del consumo de las bebidas azucaradas (https://www.youtube.com/watch?v=7pCuFs1nAGM&feature=youtu.be). Aun para un libertario, esta acción de la SIC atentaría contra el derecho a la libre expresión.

Por último, amplios sectores de la sociedad civil colombiana, agrupados en la Alianza por la Salud Alimentaria y Educar Consumidores, han impulsado y respaldado la implementación del impuesto. Una encuesta llevada a cabo recientemente por Educar Consumidores y Infométrica, encontró que 7 de cada 10 colombianos respaldan la implementación de esta medida económica (21). Bajo estas circunstancias, el impuesto no es una simple medida prescriptiva del Estado y ha permitido generar deliberaciones, acerca de las maneras como los colombianos nos alimentamos y de cómo estos patrones de consumo, se explican por diversos factores del contexto. En este sentido, las discusiones que se han dado alrededor de este impuesto saludable, permiten preparar el terreno para otras acciones políticas en el área.
  
Referencias
1.    Brownell KD, Farley T, Willett WC, et al. The Public Health and Economic Benefits of Taxing Sugar-Sweetened Beverages. New England Journal of Medicine 2009; 361(16): 1599-605.
2.    Colchero MA, Popkin BM, Rivera JA, Ng SW. Beverage purchases from stores in Mexico under the excise tax on sugar sweetened beverages: observational study. BMJ 2016; 352.
3.    Andreyeva T, Chaloupka FJ, Brownell KD. Estimating the potential of taxes on sugar-sweetened beverages to reduce consumption and generate revenue. Preventive medicine 2011; 52(6): 413-6.
4.    Andreyeva T, Long MW, Brownell KD. The impact of food prices on consumption: A systematic review of research on the price elasticity of demand for food. Am J Public Health 2009; 100(2): 216-22.
5.    Escobar MAC, Veerman JL, Tollman SM, Bertram MY, Hofman KJ. Evidence that a tax on sugar sweetened beverages reduces the obesity rate: a meta-analysis. BMC public health 2013; 13(1): 1.
6.    Caro C. SN, BM Popkin. . Working paper. “Estimating price elasticities of demand for beverages and unhealthy foods in Colombia. In: Program GFR, editor. Chapel Hill, NC: University of North Carolina; 2016.
7.    Powell LM, Chriqui JF, Khan T, Wada R, Chaloupka FJ. Assessing the potential effectiveness of food and beverage taxes and subsidies for improving public health: a systematic review of prices, demand and body weight outcomes. Obesity Reviews 2013; 14(2): 110-28.
8.    Jones-Smith JC, Gordon-Larsen P, Siddiqi A, Popkin BM. Emerging disparities in overweight by educational attainment in Chinese adults (1989-2006). Int J Obes 2012; 36(6): 866-75.
9.    Falbe J, Thompson HR, Becker CM, Rojas N, McCulloch CE, Madsen KA. Impact of the Berkeley Excise Tax on Sugar-Sweetened Beverage Consumption. American Journal of Public Health 2016: e1-e7.
10. WHO Regional Office for Europe (Nutrition Physical Activity and Obesity Programme ). Using price policies to promote healthier diets. In: Lifecourse DoNDat, editor. Brussels: WHO European Regional Office; 2015. p. 41.
11. Briggs ADM, Mytton OT, Kehlbacher A, Tiffin R, Rayner M, Scarborough P. Overall and income specific effect on prevalence of overweight and obesity of 20% sugar sweetened drink tax in UK: econometric and comparative risk assessment modelling study. BMJ 2013; 347.
12. Long MW, Gortmaker SL, Ward ZJ, et al. Cost Effectiveness of a Sugar-Sweetened Beverage Excise Tax in the U.S. American Journal of Preventive Medicine 2015; 49(1): 112-23.
13. Veerman JL, Sacks G, Antonopoulos N, Martin J. The Impact of a Tax on Sugar-Sweetened Beverages on Health and Health Care Costs: A Modelling Study. PLoS ONE 2016; 11(4): e0151460.
14. Food Climate Research Network, Chatham House. Policy and actions to shift eating patterns: What works? 2015.
15. Gomez LF, Sarmiento R, Ordoñez MF, Pardo CF, de Sa T, Mallarino CH, Miranda JJ, Mosquera J, Parra DC, Reis R, Quistberg DA. Urban environment interventions linked to the promotion of physical activity: A mixed methods study applied to the urban context of Latin America. Social Science & Medicine. 2015;131:18-30.
16. Novak J. Nanny state taxes: soaking the poor in 2012. Institute of Public Affairs. 2012. Disponible en: https://www.ipa.org.au/library/publication/1335389416_document_novak_nannystatetaxes.pdf
17. Jochelson K. Nanny or steward? The role of government in public health. Public health. 2006;120:1149-1155.
18. Moore M, Yeatman H, Davey R. Which nanny – the state or the industry? Wowsers, teetotallers and the fun policy in public health advocacy. Public health. 2015;129:1030-1037.
19. Rayner G, Lang T. Ecological public health: Reshaping the condition for good health. Routledge, New York 2012.
20. Story M, Kaphingst KM, Robinson-O'Brien R, Glanz K. Creating healthy food and eating environments: Policy and environmental approaches. Annual Review of Public Health. 2008;29:253-272.

21. Educar Consumidores y Infométrica. Percepción sobre el consumo de bebidas azucaradas en Colombia. Octubre, 2016.

sábado, 17 de septiembre de 2016

Industria de bebidas explota comercialmente a la población infantil, mientras la SIC censura anuncio a favor de la salud pública

Luis Fernando Gómez, MD, MPH.

Me he enterado a través de varios familiares, que desde hace algunos días se está emitiendo en canales de televisión colombianos, un anuncio publicitario que promociona el consumo del producto SunTea, utilizando niñas y niños menores de 12 años (ver video en este vínculo: https://www.youtube.com/watch?v=xHffYunbQFE). Este tipo de comerciales no es, desafortunadamente, algo nuevo en Colombia, e indica como la industria de bebidas azucaradas sigue explotando comercialmente a la población infantil, con el propósito de incrementar las ventas de productos que tienen claros riesgos para la salud humana (1-12).

Resulta ilustrativo describir algunos de los contenidos de este comercial. Inicia con el siguiente mensaje: “Sabes qué le gusta a tus hijos de las gaseosas?” Posteriormente, dos niños y una niña quienes claramente son menores de 12 años, recitan el guion impuesto por el patrocinador. Una mamá afirma entonces, que el producto es delicioso y luego se interponen imágenes de niños y la marca del producto. Es adecuado mencionar, que SunTea contiene 10 gramos de azúcar por cada porción de 12 gramos, que habitualmente se utiliza en la preparación de un vaso de refresco, lo cual supera el nivel límite de azúcar que recomienda la OPS. Adicionalmente, contiene sucralosa, edulcorante no-energético que no debe ser consumido en la población infantil (13). Finalmente, no contiene ningún porcentaje de fruta, lo cual es un claro engaño para el consumidor, ya que el comercial presenta imágenes de frutas.

La razón instrumental de estas prácticas comerciales, está soportada en el hecho de que el reconocimiento y lealtad de marca tienen un valor comercial muy alto para la industria de bebidas azucaradas e intenta propiciarlas a temprana edad. La industria sabe además, que los primeros años de vida son cruciales para incorporar psicológica y neurológicamente, los sabores de alimentos y productos. Adicionalmente, las niñas y niños menores de 12 años no cuentan con la maduración psicológica, para analizar críticamente las motivaciones comerciales que hay detrás de un anuncio publicitario (14).

Ningún ser humano, y más la población infantil que cuenta con derechos prevalentes, debe ser utilizado como un medio o instrumento para perseguir un fin. Esta visión utilitarista y profundamente anti-ética de la industria de bebidas azucaradas, trata a la población infantil como simple objeto de consumo y vulnera no solo su salud, sino además, su dignidad humana.

Esta arremetida de la industria de bebidas azucaradas, coincide con la decisión que tomó la Super Intendencia de Industria y Comercio el pasado 7 septiembre, en la cual ordenó el cese de la difusión de un anuncio radial y televisivo, patrocinado por Educar Consumidores y la Alianza por la Salud Alimentaria, que muestra de manera veraz los riesgos que tiene para la salud humana, el consumo habitual de las bebidas azucaradas (ver anuncio: https://www.youtube.com/watch?v=7pCuFs1nAGM&feature=youtu.be).

En este contexto, la Organización Mundial de la Salud ha hecho un llamado a los Estados, para que regulen las estrategias de márquetin de la industria de alimentos y bebidas. Una de las recomendaciones de esta entidad es la siguiente: “Dado que la eficacia de la promoción depende de la exposición y el poder del mensaje, el objetivo general de las políticas debe ser reducir tanto la exposición de los niños como el poder de la promoción de los alimentos ricos en grasas saturadas, ácidos grasos de tipo trans, azúcares libres o sal” (15).

El Estado colombiano no ha adoptado estas recomendaciones. Desde mi perspectiva, el INVIMA tiene la mayor responsabilidad en esta situación. La ley 1355 de 2009 le ordena de manera clara a esta entidad: “regular, vigilar y controlar la publicidad de los alimentos y bebidas, con criterios de agilidad y eficiencia operativa en su funcionamiento, buscando la protección de la salud en los usuarios y en especial de la primera infancia y la adolescencia, teniendo en cuenta lo establecido por la Organización Mundial de la Salud – OMS, con respecto a la comercialización de alimentos en población infantil” (16). Han pasado 7 años desde la promulgación de esta ley y la única política del INVIMA, ha sido la de la inacción. Por otra parte, la Super Intendencia de Industria y Comercio censura de una manera injustificada y sin ningún soporte científico, un anuncio que tiene gran relevancia para la salud pública, mientras permite la emisión de comerciales como los de SunTea y otras bebidas azucaradas, que engañan de una manera flagrante a los consumidores.

Parece que las instituciones del Estado, escuchan más a la industria de bebidas azucaradas que a la ciudadanía. Una razón más para fortalecer organizaciones de la sociedad civil como la Alianza por la Salud Alimentaria.



Referencias bibliográficas

1. Rivera JA, Muñoz-Hernández O, Rosas-Peralta M, Aguilar-Salinas CA, Popkin BM, Willet WC. Consumo de bebidas para una vida saludable: recomendaciones para la población mexicana. Salud Pública de Mex 2008;50:173-195.

2. Mourao D, Bressan J, Campbell W, Mattes R. Effects of food form on appetite and energy intake in lean and obese young adults. Int J Obes (Lond) 2007; 31(11): 1688-95.

3. DiMeglio DP, Mattes RD. Liquid versus solid carbohydrate: effects on food intake and body weight. Int J Obes Relat Metab Disord 2000; 24(6): 794-800.

4. DellaValle DM, Roe LS, Rolls BJ. Does the consumption of caloric and non-caloric beverages with a meal affect energy intake? Appetite 2005; 44(2): 187-93.

5. Te Morenga LA, Howatson AJ, Jones RM, Mann J. Dietary sugars and cardiometabolic risk: systematic review and meta-analyses of randomized controlled trials of the effects on blood pressure and lipids. The American Journal of Clinical Nutrition 2014; 100(1): 65-79.

6. Te Morenga L, Mallard S, Mann J. Dietary sugars and body weight: systematic review and meta-analyses of randomised controlled trials and cohort studies. British Medical Journal 2013; 346: e7492

7. Malik VS, Hu FB. Fructose and Cardiometabolic Health: What the Evidence From Sugar-Sweetened Beverages Tells Us. Journal of the American College of Cardiology 2015; 66(14): 1615-24.

8. Malik VS, Willett WC, Hu FB. Global obesity: trends, risk factors and policy implications. Nat Rev Endocrinol 2013; 9(1): 13-27.

9. Malik VS, Pan A, Willett WC, Hu FB. Sugar-sweetened beverages and weight gain in children and adults: a systematic review and meta-analysis. Am J Clin Nutr 2013; 98(4): 1084-102.

10. de Koning L, Malik VS, Kellogg MD, Rimm EB, Willett WC, Hu FB. Sweetened Beverage Consumption, Incident Coronary Heart Disease and Biomarkers of Risk in Men. Circulation 2012: 1735-41.

11. de Ruyter JC, Olthof MR, Seidell JC, Katan MB. A Trial of Sugar-free or Sugar-Sweetened Beverages and Body Weight in Children. New England Journal of Medicine 2012; 367(15): 1397-406.

12. Ebbeling CB, Feldman HA, Chomitz VR, et al. A Randomized Trial of Sugar-Sweetened Beverages and Adolescent Body Weight. New England Journal of Medicine 2012; 367(15): 1407-16.

13. Organización Panamericana de la Salud. Modelo de perfil de nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud. Washington, D.C. 2016. (Consultado el 1 de junio de 2016) Disponible en: http://iris.paho.org/xmlui/bitstream/handle/123456789/18622/9789275318737_spa.pdf?sequence=8&isAllowed=y

14. McGinnis JM, Gootman JA, Kraak VI, editors. Food marketing to children and youth: threat or opportunity? Washington (DC): The National Academies Press; 2006.

 15. Organización Mundial para la Salud. Conjunto de recomendaciones sobre la producción de alimentos y bebidas no alcohólicas dirigida a los niños. Ginebra 2010. (Consultado el 1 de junio de 2011) Disponible en: http://apps.who.int/iris/bitstream/10665/44422/1/9789243500218_spa.pdf

16. Ley 1355 de 2009. (Consultado el 10 de septiembre de 2016) Disponible en: http://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/ley_1355_2009.htm